A la Rama Legislativa le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta representada por el Senado y una cámara baja representada por la Cámara de Representantes.
Legislaturas
Cada congresista es elegido para un período de cuatro años. Las legislaturas anuales se dividen en dos partes: la primera va del 20 de julio al 16 de diciembre, y la segunda va del 16 de marzo al 20 de junio del año siguiente.
Sesiones ordinarias
De acuerdo con el artículo 138 de la Constitución Política el congreso se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos (2) períodos por año, de esta forma:
- El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre.
- El segundo periodo iniciará el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio.
Mayorías
Para la aprobación de las distintas leyes nombradas anteriormente se requieren distintos tipos de mayoría. Por ejemplo se encuentra la mayoría simple, que se utiliza en todas las decisiones que se someten a votación, con excepción de aquellas en las que la Constitución exige otra mayoría, y plantea que las decisiones se toman por la mayoría de los votos de los asistentes. Otro tipo de mayoría que se utiliza en el Congreso es la mayoría absoluta, la cual dictamina que las decisiones son adoptadas por la mayoría de los votos de los integrantes de la respectiva corporación.
Por otra parte, en el Congreso de la República de Colombia se requieren de mayorías calificadas y especiales, en las que las decisiones se toman por los dos tercios de los votos de los asistentes o de los miembros y en las que las decisiones son representadas por las tres cuartas partes de los votos de los miembros o de los integrantes, respectivamente. Es importante aclarar que el tipo de mayoría calificada se requiere para la aprobación de leyes que reformen o deroguen decretos o leyes que concedan amnistías o indultos.